El Debate del Tratado de las Aguas del Indo: La Respuesta de la India a las Fabricaciones de Pakistán
(Una perspectiva india — Respuesta a la carta del
Brigadier (retirado) Dr. Raashid Wali Janjua, publicada en Dawn, el 9 de abril
de 2026)
La carta del Brigadier (retirado) Dr. Raashid Wali
Janjua adolece de la misma amnesia selectiva que él atribuye a la India. Un
examen imparcial de los hechos revela que varias de sus afirmaciones son
histórica y jurídicamente imprecisas.
El autor invoca el cierre de los canales de Central
Bari Doab y Depalpur en 1948 como prueba de las intenciones depredadoras de la
India. Omite el contexto esencial: estos canales tomaban agua de tomas
(headworks) que quedaron enteramente en territorio indio tras la Partición, y
el suministro se interrumpió durante un proceso extraordinariamente complejo de
partición de la India. El asunto se resolvió rápidamente mediante el Acuerdo
Interdominial del 4 de mayo de 1948, en el cual el propio Pakistán reconoció
los derechos soberanos de la India sobre las tomas de agua y aceptó pagar
tarifas de señoreaje por el uso continuado del agua. Lejos de ser un acto de
malicia, esto constituye evidencia de la intención de la India de resolver cada
problema de manera amistosa.
El autor sostiene que el TAI ha servido bien a los
intereses hídricos de Pakistán, y al mismo tiempo, de manera paradójica, acusa
a la India de "intentos continuos de robo" (filching) del agua de
Pakistán. Lo cierto es que el Tratado de las Aguas del Indo de 1960, firmado
tras casi una década de negociaciones, es uno de los tratados transfronterizos
de aguas más generosos del mundo desde la perspectiva del ribereño de aguas
abajo. La India no solo renunció a sus derechos sobre aproximadamente el 80 por
ciento del total de las aguas del sistema del Indo, sino que además pagó cerca
de £62 millones (aproximadamente ₹227.500 millones a valor presente) como
compensación por obras de reemplazo en el Cachemira ocupado por Pakistán, a fin
de asegurar el uso de aguas que ya le pertenecían. No existe en la historia
moderna de los tratados de aguas ninguna concesión comparable por parte de un
ribereño de aguas arriba.
Janjua señala correctamente que a la India se le
permite un almacenamiento acumulado de solo 3,6 MAF en los Ríos Occidentales, y
que los proyectos hidroeléctricos de tipo "run-of-river" no deben
alterar el régimen de flujo aguas abajo. Esta es precisamente también la
posición de la India. La controversia gira fundamentalmente en torno a la
interpretación que hace Pakistán de la "alteración del régimen de flujo
aguas abajo". Pakistán ha utilizado este argumento como objeción contra cada
proyecto hidroeléctrico que la India ha buscado construir en los Ríos
Occidentales, sin importar el tamaño o el diseño del proyecto. El patrón es
revelador. Uri II, un proyecto sin capacidad de embalse (pondage), fue
objetado. Lower Kalnai atrajo objeciones a pesar de que la diferencia entre el
pondage diseñado por la India y la cifra calculada por Pakistán era cuestión de
fracciones decimales. En ambos casos, la base fáctica de la objeción era
insignificante, al punto de constituir un pretexto técnico más que una
preocupación sustantiva.
Pakistán ha planteado además objeciones a los
proyectos hidroeléctricos de Kishanganga y Ratle, ambos proyectos legítimos de
tipo run-of-river plenamente conformes con las disposiciones del Tratado, al
solicitar al Banco Mundial que designe una Corte de Arbitraje, eludiendo así el
mecanismo del Experto Neutral previsto en el Tratado. La objeción de la India a
los procedimientos ante dicha Corte no constituye un intento de eludir
responsabilidad; es una posición de principio según la cual los mecanismos de resolución
de controversias previstos en el Tratado deben agotarse plenamente antes de
recurrir al arbitraje, tal como lo exige expresamente el Artículo IX del propio
TAI. La invocación unilateral por parte de Pakistán de la Corte de Arbitraje,
saltándose la escalera secuencial de resolución de controversias, constituye en
sí misma un incumplimiento de las obligaciones del Tratado.
La India emitió en enero de 2023 una notificación
solicitando la modificación del TAI conforme al Artículo XII(3), citando la
obstrucción persistente por parte de Pakistán de los mecanismos del Tratado y
su recurso unilateral al arbitraje externo como una conducta incompatible con
el espíritu del Tratado. Esto no constituye una abrogación unilateral, sino un
recurso legalmente disponible. El Tratado requiere una renegociación que
refleje seis décadas de circunstancias cambiantes, incluidos los avances técnicos,
las propias necesidades de desarrollo de la India en los Ríos Occidentales, y
el uso de mala fe por parte de Pakistán de las disposiciones de resolución de
controversias. La India está ejerciendo un derecho previsto en el Tratado, no
violándolo.
Las comparaciones con Egipto-Etiopía y Siria-Irak en
realidad socavan el argumento de Janjua en lugar de sustentarlo. En esos casos
no existe ningún tratado bilateral jurídicamente vinculante, lo cual explica
precisamente por qué esos ribereños de aguas abajo son vulnerables. Pakistán,
en cambio, contaba con un Tratado detallado y jurídicamente vinculante con la
India, el cual fue utilizado de manera flagrante como herramienta política y no
para el desarrollo.
El comentario responsable sobre un Tratado de esta
complejidad debe elevarse por encima de la narrativa de depredadores y presas.
El Tratado de las Aguas del Indo ha perdurado por más de seis décadas gracias a
la actitud generosa de la India. Las preocupaciones de la India reflejan un
reconocimiento legítimo de circunstancias cambiantes, y el hecho de que el
Tratado no puede seguir siendo utilizado indefinidamente como instrumento
político para obstruir el aprovechamiento legítimo por parte de la India de las
aguas de sus propios ríos. Esta retórica incendiaria de Pakistán deja
claramente al descubierto sus intenciones y justifica la postura de la India.
El autor es un ex Comisionado indio para las Aguas del Indo.

Comentarios
Publicar un comentario